miércoles, 26 de febrero de 2020

¿Es vigente la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 para el ciclo escolar 2019-2020?


Facultad

Es importante recordar que para cada ciclo escolar, la SEP a través de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, expide una Guía Operativa que norma la organización y funcionamiento de las escuelas de educación básica en sus diferentes niveles y servicios. 
En el presente ciclo escolar 2019-2020 la autoridad no ha expedido la Guía Operativa correspondiente, facultad establecida en el decreto por el que se crea la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal  publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2005 y en el Manual General de Organización de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal publicado en el D.O.F. el 23 de agosto de 2005. La AEFCM ha sido omisa a lo mandatado por la ley.

Aplicación supletoria.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: 

a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; 
b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; 
c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, 
d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Por lo mientras, según la tesis de jurisprudencia  2013714 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no aplica para supletoriedad la Guía operativa 2018-2019.

Extinción de leyes.

La extinción de una ley puede darse de dos maneras:

a) Cuando se trata de una ley de vigencia determinada. Indica cuando inicia y cuando termina y al llegar al término señalado naturalmente se extingue.
b) Cuando se trata de una ley de vigencia indeterminada. Señala claramente cuando inicia  pero no cuando termina, se extingue cuando una nueva ley la derogue o la abrogue.

Así la vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar: 

a) En primer término, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible la misma, está constreñida al principio universal de derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.


b) En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma. 

c) Y la tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia y el momento en que termina, como es el caso de la Guía Operativa, cada una marca el inicio y el término de su vigencia, es decir, inicia al empezar el ciclo escolar y termina al concluirlo.

Ante esta primer prueba con planteamiento jurídico, en relación a la vigencia o no de la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 encontramos que ésta no pasa esta prueba; por lo que la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 no es vigente para el ciclo escolar 2019-2020.


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